¿Quién es el autor de lo que crea la IA en tu empresa?

Total
0
Shares

En marzo de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos se negó a revisar el caso Thaler v. Perlmutter, dejando firme una sentencia que ya venía marcando la pauta: una obra generada íntegramente por un sistema de inteligencia artificial, sin autoría humana, no puede registrarse como propiedad intelectual. El caso lo inició el desarrollador Stephen Thaler, que intentó registrar una imagen creada por su sistema DABUS nombrando a la máquina como autora; la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos rechazó la solicitud, un tribunal de apelaciones confirmó el rechazo, y la Corte Suprema decidió no intervenir.

La decisión no crea una regla nueva, confirma una que la Oficina de Derechos de Autor ya venía aplicando desde su propio análisis publicado en 2025, pero sí cierra, al menos en Estados Unidos, la puerta a litigar este punto específico por ahora. Para cualquier organización que produce contenido, código, diseños o materiales de marketing apoyándose en IA generativa, la pregunta práctica deja de ser “¿podemos registrar esto?” en abstracto y pasa a ser “¿cuánta intervención humana estamos documentando en el proceso?”.

Qué dice exactamente la sentencia

El análisis de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, publicado en 2025, estableció el criterio que los tribunales vienen confirmando desde entonces: una obra producida a partir de una instrucción de texto (prompt), sin edición ni control creativo humano posterior, generalmente no cumple el estándar de autoría humana que exige la ley. En cambio, cuando una persona selecciona, organiza, edita o combina de forma creativa el resultado de una IA, esa contribución humana específica sí puede protegerse, aunque el material generado por la IA en bruto, considerado aparte, siga sin tener dueño.

Qué implica para tu empresa este caso

El contenido generado por IA sin intervención humana significativa no es un activo de propiedad intelectual registrable, lo que en la práctica significa que un competidor podría reutilizar ese mismo material sin infringir nada tuyo. Esto pesa sobre todo en empresas que producen a gran volumen con IA generativa, marketing, documentación técnica, diseño, y asumen que todo lo que sale de ese proceso queda protegido igual que el resto de su propiedad intelectual.

La recomendación que se desprende de este caso es documentar el proceso, no solo el resultado: qué parte del contenido final refleja decisiones humanas de edición, selección o composición, y quién las tomó. Esto aplica también a los acuerdos con proveedores o freelancers que usan IA como parte de su flujo de trabajo; vale la pena que los contratos de cesión de derechos especifiquen qué se está cediendo exactamente cuando parte del entregable se generó con IA.

La Unión Europea y otras jurisdicciones todavía están definiendo su propio criterio sobre este mismo problema, así que una política interna basada únicamente en el estándar estadounidense puede quedarse corta si tu empresa opera en varios países. Vale la pena revisar, junto con el equipo legal, si las políticas de uso de IA generativa ya contemplan este punto o si siguen asumiendo, de forma implícita, que cualquier resultado generado internamente es automáticamente propiedad de la empresa.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like